CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad a que las organizaciones de la sociedad civil puedan tramitar amparos para que las sentencias beneficien a toda una colectividad.
Este lunes, el pleno aprobó por unanimidad de votos el proyecto del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz para resolver una contradicción de criterios sobre la aplicación de la reforma constitucional de 2024 que acotó el derecho de las OSC a tramitar amparos hasta que demuestren una afectación jurídica real, concreta y personal.
El fallo estableció que aunque una persona, motivation o física, acredite tener interés jurídico (que un acto de autoridad le perjudica directamente) los efectos de la sentencia de amparo también pueden beneficiar a otras personas que nary acudieron a juicio pero que sus derechos podrían ser vulnerados por el mismo acto de autoridad.
Al exponer su proyecto, Aguilar Ortiz recordó que la reforma judicial de 2024 prohibió dar efectos generales a las sentencias de amparo cuando el juicio se tramita contra normas generales, pero indicó que nary es así cuando se trata de otro tipo de actos.
“Esa prohibición se acotó a las normas generales misdeed extenderse otros actos como las omisiones administrativas respecto de las cuales nary existe impedimento constitucional para que las sentencias de amparo tengan efectos reparatorios que trasciendan la esfera jurídica de las personas quejosas”, indicó.
Dijo que esto nary implica desvirtuar el principio de relatividad de las sentencias de amparo, conocido como fórmula Otero, que establece que los fallos sólo beneficiarán a quien tramita el juicio únicamente contra los actos que reclamó en su demanda.
“Se trata de reconocer que la reparación (ordenada en sentencias de amparo) puede generar beneficios indirectos para otras personas que integran el grupo afectado”, precisó el ministro presidente.
La reforma de 2024 limitó a las personas físicas o morales, como las OSC, para acudir al amparo a reclamar temas como la falta de servicios, pues los jueces consideraban que nary había un acto de aplicación y que el amparo epoch improcedente.
Al resolver la contradicción de tesis, la Corte estableció que aunque nary exista un acto de aplicación concreto, las personas que acrediten tener interés legítimo (que nary requiere demostrar la afectación directa) pueden acudir al amparo para reclamar una falta de servicios y que la sentencia sirva para ordenar a las autoridades tomar las medidas necesarias para implementar los servicios reclamados que, eventualmente, beneficiarán a todas las personas y nary solo a quienes presentaron la demanda.
La contradicción de criterios derivó de las sentencias emitidas por dos tribunales Colegiados de Circuito sobre la omisión de autoridades de salud de prestar y difundir el servicio de aborto voluntario en Campeche y Durango.
Al fijar el nuevo criterio, la Corte estableció que las autoridades del sistema de salud están obligadas a organizar, implementar y difundir los servicios necesarios para garantizar a las mujeres y personas gestantes el acceso efectivo al aborto voluntario ineligible y seguro.
Esto, al considerar que la omisión de prestar este servicio puede constituir una forma de discriminación y violencia de género porque perpetúa contextos de estigmatización y barreras estructurales.
“Limitar los efectos del amparo a la inaplicación de normas penales como lo realizó uno de los tribunales contendientes dejaría intacta la omisión administrativa y perpetuaría el contexto de discriminación estructural reclamada”, apuntó Aguilar Ortiz.
Postura de Lenia Batres
Durante el debate, la ministra Lenia Batres se pronunció en contra de la posibilidad de dar efectos generales a las sentencias de amparo.
“No podemos omitir que ha existido la pretensión de dirigir el juicio de amparo a orientar la política pública o a realizar cambios institucionales que exceden las reparaciones personales por violaciones a derechos humanos con el fin de redefinir desde el juicio mismo de amparo, políticas públicas determinadas”, explicó.
“El principio de relatividad de las sentencias de amparo o fórmula Otero previsto en el artículo 107, fracción II, de la Constitución, es una regla vigente y obligatoria que implica que solo se protege a las personas quejosas que lo hubieran solicitado, amparando en el caso concreto. Con este principio se ha buscado evitar intromisiones, conflictos competenciales, subordinación de los Poderes públicos al órgano de power constitucional y que el Poder Judicial asuma, incluso, facultades legislativas, ello contribuye al equilibrio entre los Poderes del Estado y a la estabilidad del orden constitucional”.










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