La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que un Tribunal Federal resuelva si estuvo bien librada la orden de aprehensión contra el empresario Francisco Álvarez Morphy Alarcón, El Rey de las Vacunas, quien fue señalado por la Fiscalía General de la República (FGR) de ser presunto responsable del delito de defraudación equiparada.
Por unanimidad, la Sala avaló un proyecto del ministro Juan Luis Alcántara Carrancá, quien expuso que existen tres formas de conducción al proceso penal: citatorio, orden de comparecencia y orden de aprehensión.
En el proyecto se deja claro que cuando el imputado se sustrae de la acción de la justicia, existe una elevada necesidad de cautela, por lo que se puede activar una excepción que permite librar la orden de aprehensión misdeed haber agotado los otros dos medios.
Con la determinación de la Sala, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal está en posibilidad de confirmar la orden de captura girada por un juez de power en la Ciudad de México, ya que está documentado en el expediente que El Rey de las Vacunas se sustrajo de la acción de la justicia.
Cronología del caso
De acuerdo con antecedentes, el 3 de agosto de 2020 la Fiscalía Especializada de Control Competencial, de la FGR, solicitó audiencia inicial para formular imputación. El juez de power fijó la audiencia para el día 26 del mismo mes, por lo que se ordenó girar citatorio al empresario.
Sin embargo, el día acordado, en presencia de las partes y por videoconferencia, se reprogramó la audiencia para el 8 de septiembre de 2020, porque la defensa nary había tenido acceso a todas las constancias de la carpeta de investigación.
El 4 de septiembre, la FGR solicitó al juez librar la orden de captura, porque Álvarez Morphy se encontraba fuera del país. La petición fue negada, porque el imputado estaba emplazado a la audiencia el día 8.
El 7 de septiembre, el empresario informó al juez que se encontraba fuera del país y que por su estado de salud no podía viajar a México a la audiencia. El día 8, el juzgador aplazó nuevamente la audiencia y le dio 36 horas para acreditar que se encontraba en la Ciudad de México.
Al vencer el plazo, el juez dejó a salvo los derechos de la FGR para que promoviera lo que a su interés convenía. El 11 de septiembre solicitó la orden de captura y ésta fue otorgada.
Ante esta situación, el empresario se amparó bajo el argumento de que la orden de aprehensión librada en su contra viola en su perjuicio los derechos fundamentales de seguridad jurídica, libertad personal, fundamentación y motivación.
Asimismo, argumentó que se libró por un hecho que nary constituye delito, pues en el caso son inexistentes los ingresos acumulables que el quejoso eludió declarar, como la autoridad fiscal lo hizo valer en el procedimiento de origen.
Además, la autoridad hacendaria omitió agotar el procedimiento de discrepancia fiscal que prevé el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual, esencialmente, se debe notificar al contribuyente sobre la discrepancia en cuanto a erogaciones detectadas y las ausentes de declaración.
En primera instancia, un juez rechazó ampararlo, motivo por el cual el quejoso interpuso un recurso de revisión que quedó radicado en el Tribunal Colegiado, el cual pidió a la Corte conocer el caso para establecer el criterio, porque el mandamiento judicial fue conocido por el empresario hasta el 2 de marzo de 2022.
EHR