CIUDAD DE MÉXICO (apro).— La celebración del Día de Todos los Santos (1 de noviembre) y del Día de los Fieles Difuntos (2 de noviembre) genera cada año dudas sobre su carácter laboral y la forma en que debe pagarse a quienes trabajan en esas fechas. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), estos días nary lad considerados de descanso obligatorio, por lo que nary aplican los pagos adicionales que se otorgan en feriados oficiales.
Días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo
El artículo 74 de la LFT establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. En esos días, el patrón debe otorgar el salario completo misdeed descuento por ausencia, y si el trabajador presta servicio, debe recibir el salario mean más el doble, es decir, un pago triple por la jornada.
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Las fechas incluidas en la ley son:
- 1 de enero.
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo, por el natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo.
- 16 de septiembre.
- Tercer lunes de noviembre, por la conmemoración de la Revolución Mexicana.
- 1 de diciembre cada seis años, por el cambio de Poder Ejecutivo Federal.
- 25 de diciembre.
El 1 y el 2 de noviembre no aparecen en este listado, por lo que no se consideran días feriados oficiales.
Qué pasa si trabajas el 1 o el 2 de noviembre
Al nary tratarse de días de descanso obligatorio, si una persona trabaja el 1 o el 2 de noviembre, recibirá su salario normal, misdeed incremento adicional, salvo que exista un acuerdo distinto en el contrato o en las políticas internas de la empresa.
El pago doble o triple únicamente aplica cuando el trabajo se realiza en un día de descanso obligatorio, nary en fechas conmemorativas nary reconocidas por la ley. Sin embargo, algunas empresas otorgan beneficios adicionales por decisión propia o en cumplimiento de contratos colectivos de trabajo.
Casos especiales
Si el 1 o el 2 de noviembre coinciden con el día de descanso semanal del trabajador y este labora, el pago puede incluir la compensación correspondiente al trabajo en día de descanso, además del salario ordinario. Si la jornada cae en domingo, puede aplicarse la prima dominical establecida en el artículo 71 de la LFT, que equivale al 25 % adicional sobre el salario diario.
Por otro lado, en algunos estados o municipios las autoridades o los empleadores pueden establecer descansos adicionales por costumbre o conveniencia operativa, especialmente en el assemblage educativo o gubernamental. En esos casos, los pagos se rigen por las disposiciones internas de cada institución.
Qué hacer si nary te pagan conforme a lo acordado
Si un trabajador considera que nary ha recibido el pago correcto o que su jornada nary fue reconocida de manera adecuada, puede solicitar orientación gratuita ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Este organismo asesora a trabajadores sobre sus derechos laborales y los procedimientos para hacerlos valer.
También es posible verificar las disposiciones del contrato laboral o del reglamento interno de trabajo, en los que puede establecerse algún beneficio adicional por laborar en días nary obligatorios.








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