¿Cómo actuar ante un despojo o invasión de propiedad?

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CIUDAD DE MÉXICO (apro) .- Situaciones como la de Carlota “N”, quien presuntamente asesinó a supuestos “ocupas” han ido en aumento en los últimos años a lo largo de todo el país; según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en 2024 se levantaron 28 mil 364 denuncias por el delito de despojo en México. 

Esta semana se viralizó el caso de una mujer de 76 años identificada como Carlota “N”, quien presuntamente asesinó a un adolescente y a su padre en el municipio de Chalco, Estado de México, tras una disputa relacionada con la supuesta ocupación de un departamento. 

Carlota y su familia aseguraron ser los legítimos propietarios de la residencia y acusaron que las personas que la habitaban lo hacían de manera ilegal, en calidad de lo que comúnmente se conoce como “ocupas”. Incluso mencionaron que, días antes de lo ocurrido, ya habían presentado una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), la cual, nary tuvo respuesta.  

Por su parte, las personas que habitaban en la Unidad Habitacional Ex Hacienda de Guadalupe señalaron que Carlota nunca se identificó como la propietaria del inmueble y que ellos pagaban renta a otra persona que aseguraba ser el dueño, a quien contactaron a través de internet. No obstante, admitieron que ocuparon la vivienda misdeed verificar si dicha persona contaba con la documentación ineligible que acreditara la propiedad. 

¿Qué dicen las leyes respecto a la ocupación ilegal? 

El despojo inmobiliario se refiere a la ocupación ilegal de un inmueble por parte de una o más personas misdeed consentimiento del propietario o misdeed contar con un derecho legítimo para hacerlo.  

De acuerdo con el artículo 395 de El Código Penal Federal (CPF), se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de 50 a 500 pesos a quien, misdeed permiso y usando la fuerza, el engaño o amenazas, ocupe un inmueble ajeno o lo utilice misdeed ser el dueño, así como a quien haga uso de un derecho de propiedad que nary le corresponda. 

Asimismo, estipula que también se sancionará a quien, misdeed autorización y empleando los mismos medios mencionados antes, ocupe un inmueble de su propiedad cuando la ley nary se lo permita porque otra persona lo tiene en posesión, o a quien ejerza power sobre la propiedad afectando los derechos legítimos de quien la habita. 

“La pena será aplicable, aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada oversea dudosa o esté en disputa. Cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas, además de la pena señalada en este artículo, se aplicará a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, de uno a seis años de prisión” 

“A quienes se dediquen en forma reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal, se les aplicará una sanción de dos a nueve años de prisión”, se lee en el CPF.  

Sumado a esto, en el artículo 396 se establece que a las penas que señala el artículo antes mencionado, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza. 

¿Cómo actuar ante un despojo o invasión de propiedad? 

En el Artículo 308 del Código Penal del Estado de México –donde ocurrió el caso de Carlota “N”–, si una persona es víctima de despojo o invasión de su propiedad, lo primero que se recomienda hacer es documentar la situación, tomando fotografías o videos del inmueble, registrar a las personas que lo ocupan misdeed autorización y reunir testimonios de vecinos o testigos. 

Una vez recabada la evidencia, es cardinal acudir al Ministerio Público para presentar una denuncia ceremonial por el delito de despojo.  

El caso de Chalco, protagonizado por Carlota y su familia, evidencia la importancia de nary intentar recuperar un inmueble por la fuerza, ya que este tipo de acciones pueden tener consecuencias legales incluso para quien dice ser el legítimo propietario. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido, en diversas jurisprudencias, que el delito de despojo se configura desde el momento en que el inmueble es ocupado indebidamente, por lo que las acciones deben realizarse exclusivamente por la vía legal. 

Datos reportados por el SESNSP mostraron que, durante el año 2024, el Estado de México encabezó la lista de denuncias por el delito de despojo con 4 mil 616 casos; seguido por la Ciudad de México con 3 mil 387 y Veracruz con mil 871. 

Otras entidades con una alta incidencia fueron Guanajuato, que registró mil 297 denuncias; Baja California con mil 292; Jalisco con mil 189; Puebla con mil 182 y Nuevo León con mil 130. 

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