Sin embargo, esa supuesta ampliación de los efectos de la investigación todavía nary se refleja en el sitio oficial del Departamento de Comercio de EU (DOC, por sus siglas en inglés), que está a cargo de la determinación last en conjunto con la Comisión de Comercio Internacional (ITC) de la Unión Americana.
El margen de dumping se refiere a la diferencia porcentual por la cual un producto se vende en un mercado extranjero por debajo de su costo de producción o de su precio en el mercado de origen. En el caso de la fresa, este margen sería tentativamente del 18.32 por ciento, con basal en estadísticas de importación de noviembre a marzo de 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025.
No obstante, ese margen aún podría ser recalculado por el DOC, especialmente si se confirma la extensión de la investigación a fin de excluir los criterios de estacionalidad y regionalidad, lo que requeriría basarlo en cifras de años completos.
Aneberries (que agrupa a productores y comercializadores de berries en México) reiteró que la posible imposición de medidas comerciales por parte de EU sigue en revisión. “La autoridad estadounidense ya ha rechazado el concepto de estacionalidad promovido por SGFT (Strawberry Growers for Fair Trade), al determinar que el análisis debe realizarse de manera integral, con un enfoque nacional del mercado estadounidense”, apuntó Aneberries.
“Esto significa que nary debe aplicarse el concepto de ‘fresas de invierno’, ni se evaluará únicamente una región comercial. Hasta la fecha nary se han determinado prácticas de dumping ni se ha establecido una relación causal entre las exportaciones mexicanas y un daño a la industria de EU”.

hace 1 mes
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