Un Tribunal Federal ratificó el amparo otorgado a la panista Lía Limón, sentencia que ordena a la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la Ciudad de México destruir la información que obtuvo de la ex funcionaria a través de la intervención de sus comunicaciones privadas, ya que ésta fue obtenida de manera ilegal.
Por unanimidad el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal en la Ciudad de México confirmó el fallo dictado por un juez de primera instancia, quien determinó que toda la información recabada, a través de cuatro oficios, es ilícita y no tiene ningún valor jurídico para la indagatoria que tiene en curso.
Debido a que las actuaciones de la autoridad ministerial nary respetaron el parámetro de regularidad constitucional que rige respecto del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, se ordenó destruir la información de manera inmediata.
Samara Yvonne Sabin Mejía, magistrada ponente, propuso a los integrantes del Tribunal Colegiado ratificar la sentencia dictada por Jorge Antonio Medina Gaona, juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Es de mencionar que, el juzgador concedió la protección de la justicia contra los oficios FIDDS/T-INV/345/01- 2022, FIDDS/T-INV/658/01- 2022, FIDDS/T-INV/1021/01- 2022, FIDDS/T-INV/1788/02- 2022, en los que se solicitó nombre, domicilio e identificación del propietario del número telefónico; detalle de llamadas y mensajes tanto entrantes como salientes; región, zona o estado en donde se emiten las señales telefónicas, números de IMEI e IMSI; fecha de alta o activación, en los periodos de enero y noviembre de 2021.
Juez deberá justificar la orden de destrucción de información
El juzgador ordenó a la fiscalía section que destruya la información, acción que deberá justificar ante el juzgado con la copia certificada de estas acciones.
“Ahora bien, a efecto de nary incurrir en una violación a los derechos humanos de la quejosa, será este juzgado quien le notifique las constancias resultantes de las diligencias antes ordenadas (punto II), a efecto de que tenga conocimiento de ello. Lo anterior, con el propósito de que nary obre constancia del registro de su nombre ni de su número telefónico en las indagatorias respectivas, por lo que hace, desde luego, a los actos declarados inconstitucionales”, menciona el fallo de primera instancia.La resolución también dejó abierta la puerta para que la ex alcaldesa de Álvaro Obregón, en caso de que así lo decida, emprenda acciones legales, si considera que el actuar de la autoridad le ocasionó algún daño o perjuicio.
Magistrada propone confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo
En la sesión del Tribunal Colegiado, la magistrada Sabin Mejía explicó que los actos reclamados consistieron en cuatro oficios, ya que el coordinador wide responsable requirió a una empresa de telecomunicaciones diversa información relacionada con la línea telefónica de Lía Limón.
Mencionó que la autoridad section argumentó que su actuación estaba amparada bajo el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite ordenar la entrega de datos conservados en casos de excepción, misdeed power judicial.
Sin embargo, la magistrada propuso confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo, esto al resultar infundados los agravios formulados por la autoridad.
La propuesta fue apoyada por la magistrada Lorena Josefina Pérez Romo y el magistrado Daniel Guzman Aguado.
AH