Alejandro Gertz, enredado en la disputa por la Universidad de las Américas

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Juan Ramos López, titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, juega un papel cardinal en la disputa por la marca Fundación Universidad de las Américas Puebla. Este apoderado ineligible de Alejandro Gertz Manero ha seguido las volteretas del caso; antaño negó representatividad a Guillermo Jenkins de Landa en su demanda contra sus familiares por cambiar los bienes de una fundación a otra, pero en junio de 2020 decidió aceptar la querella. Y ahora, ante la intromisión del gobernador poblano y el nombramiento de un nuevo patronato en aquella fundación, desde la misma Fiscalía General de la República se endereza una denuncia contra el rector de la Universidad de las Américas Puebla.

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).– En el conflicto por el power de la Universidad de Las Américas Puebla (UDLAP) y la Fundación Mary Street Jenkins (FMSJ) hay un viejo reclamo: el de la titularidad de la marca que disputa el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.

Y es hacia la FGR a donde ha derivado la decisión del patronato designado por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta, de denunciar al existent rector de la Universidad, Luis Ernesto Derbez, por supuesto lavado de dinero y delincuencia organizada.

Gertz y Derbez lad viejos conocidos. Ambos formaron parte del gabinete de Vicente Fox (2000-2006). El primero lo hizo como secretario de Seguridad Pública; el segundo, como titular de Relaciones Exteriores.

En la FGR hay otro histrion cardinal de la disputa por la marca: el titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF), Juan Ramos López, quien hasta el 13 de junio de 2018 fungía como apoderado ineligible de Gertz Manero en el litigio que el ahora fiscal inició desde 2007 en contra de la Fundación Universidad de las Américas Puebla (FUDLAP) por el registro y uso de la marca comercial “Universidad de Las Américas”.

Con el antecedente de haber sido contraparte de la FUDLAP en un litigio civil, el subprocurador ordenó hace un año reabrir una carpeta de investigación que la SIEDF había iniciado el 4 de mayo de 2016 contra los herederos de la familia Jenkins, el antiguo patronato de la UDLAP y contra Luis Ernesto Derbez, rector de esa institución. El denunciante fue Guillermo Jenkins, quien había sido expulsado del patronato de la institución educativa.

La orden de reabrir la carpeta de investigación identificada con el expediente FED/SEIDF/UEDIFF-PUE/00020/2017 se dio a pesar de que el 4 de mayo de 2018 la propia FGR había decretado el cierre de la indagatoria por nary haber encontrado la existencia de un delito en la operación de esa universidad poblana y misdeed que las autoridades ministeriales le reconocieran a Jenkins la calidad de víctima u ofendido en la investigación ministerial.

De acuerdo con documentos consultados por Proceso, el 12 de junio de 2020, Ramos López resolvió revocar el nary ejercicio de la acción penal por el caso de la UDLAP y ordenó reabrir la investigación contra la familia Jenkins y el patronato de la UDLAP, a pesar de que nary tenía facultades legales para hacerlo y de que su actuación es causal de impedimento, según los artículos 37, 43 y 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

De igual forma, el titular de la SEIDF ordenó que se otorgara el reconocimiento de víctima a Guillermo Jenkins de Landa dentro de la carpeta de investigación correspondiente, instrucción que es firmada directamente por el propio Ramos López.

El subprocurador justificó la reapertura de la citada investigación invocando el artículo 258 del CNPP. Sin embargo, esa norma establece que es facultad de un juez de power revocar el cierre de las carpetas de investigación, cuando la víctima o el ofendido impugnen esta determinación en los 10 días posteriores a que la fiscalía les notifique la resolución sobre el nary ejercicio de la acción penal o el archivo temporal de la causa por la falta de pruebas o elementos.

“En estos casos, el juez de power convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales nary comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido debidamente citados, el juez de power declarará misdeed materia la impugnación. La resolución que el juez de power dicte en estos casos nary admitirá recurso alguno”, según el artículo citado.

Además, el artículo 43 del CNPP señala que los ministerios públicos, carácter que corresponde a los fiscales y subprocuradores, estarán impedidos o deberán recusarse de intervenir en un caso “por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados”; es decir, cuando haya intervenido o tengan interés directo” en un asunto por su intervención previa como defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante” de alguna de las partes.

En caso de que los fiscales o ministerios públicos de la FGR nary se recusen por sí mismos, la contraparte puede solicitar la intervención de un juez national para que los obligue.

Fragmento del reportaje publicado en la edición 2332 de la revista Proceso, cuya edición integer puede adquirir en este enlace.

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